Criminología y criminalista conocimiento necesario en los juicios orales.
La criminología y criminalista.
La criminología y criminalista son: dos disciplinas
auxiliares del derecho penal
criminalista a y criminología con la finalidad de importar conocimientos
en los juicios orales, sin dejar de lado otras disciplinas como son: política
criminal, victimologia, sociología criminal, y penología.
De acuerdo con la reforma constitucional del 2008 en el
artículo 20 constitucional se ubicó lo que es el sistema acusatorio oral en la
fracción IV, donde nos indica que los juicios se celebrarán ante el juez.
Gracias a la reforma constitucional del 2008 hasta la fecha se han logrados varios avances sobre
todo en los casos de las víctima a ya
que esta reforma a cada quien se le da su lugar y con las modificaciones que
obligó a con esta reforma a que la académicas revistan sus planes de estudio y
que los abogados litigantes se actualicen con conocimientos con
disciplinas auxiliares como son la
criminología, criminalista y la argumentación jurídica.
1. La reforma penal.
La reforma penal sin duda ah ingresado a México con este
nuevo sistema a traído la modernización y con ellos la necesidad y la
importancia de conocer y analizar que disciplinas pueden a portar y que
conocimientos nos pueden aportar estas disciplinas como son las ya mencionabas sin dejar a un
lado ninguna de ellas.
El doctor Eduardo López
Betancourt hace La diferencia entre los sistemas penales para situar la importancia de estas dos
disciplinas.
El sistema inquisitivo: Quien en su momento era
la verdad material; por tanto la privación de la liberta sin y a capricho de
autoridades incluso con la confección se lograba con la tortura.
El sistema acusatorio: permite la
participación del estado y se cuenta con medios de defensa que viene siendo el
defensor de oficio.
Ya con la reforma y de acuerdo al artículo 20
constitucional quien regirá ser el sistema acusatorio orientado al sistema
mixto y las audiencias sean públicas según a los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
De los artículos
reformados en el sistema penal el que es relevante es el artículo 20 que nos
habla de los juicios acusatorios orales, este artículo se divide en tres
partes:
El primero: que nos habla de los
principios generales como objeto del esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente y que el culpable no quede impune y que los daños causados por el
delito se separen.
Segundo: toda audiencia de
desarrollará en presencia del juez sin que pueda delegar ninguna persona
valorando las pruebas la cuales deben realizarse de manera libre y lógica.
Tercera; par los efectos de la
sentencia: se considerarán como prueba las desbocadas solo en la audiencia, a
excepciones de algunas que necesiten por naturaleza previa.
Cuarta: el juicio será celebrado
ante el juez que no haya conocido el
caso.
Y será de manera oral.
Quinta: carga de prueba pRa
demostrar la culpabilidad corresponde a la arte acusadora Y las partes tendrán
igualdad procesal.
Sexta: ningún juzgador podrá
tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que
esté presente la otra.
Séptima: una vez iniciado el
proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá
decretar su terminación anticipada.
Octava: el juez solo condenara
cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
Novena: los principios previstos
en este artículo se observarán en las audiencias preliminares al juicio.
Los principios desde el
punto de vista jurídico “como norma no legal sino supletoria la cual es
aceptada de jurisconsultos y tribunales.
Margarita Baladiez rojo sobre este punto de los
principios de los cuales el derecho no se fundamenta en algo extracto, ideal o
transcendental sino ir tiene su origen en la comunidad y que son convicciones o
ideas jurídicas de una comunidad algunos de los principios que se incorporan al
sistema acusatorio penal:
- El ciudadano tiene
derecho acusar.
- Siempre hay alguien
distinto al juez que presenta la acusación; de esta manera el juez no
puede actuar de manera propia.
- Es necesario además
de conocer de estos principios sobre las disciplinas de criminología y
criminalista ya que apoyan y son necesarias para esclarecer y dar solución
a las necesidades que se presentan en el ámbito penal.
Criminalista.
El artículo 20 constitucional ah puesto atención en lo
medios probatorios para efectos y sentencia y estas pruebas son consideradas
las que son desahogada en la audiencia del juicio y que será la presentación de
argumentos y elementos probatorios y arena públicos contradictorios y orales.
Algunas de las
reglas para admisión y valoración de las pruebas son:
Prueba para efectos de
sentencia: que ha sido desahogadas en el juicio, material
probatorio que haya recabado el ministerio público en la etapa de investigación
y que no hayan sido introducido en la audiencia del juicio oral ya no tendrán
valor ni las declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, material
probatorio el juez no lo tendrá en cuenta para a su fallo.
Por tanto podemos afirmar
que la criminología: es una disciplina que deberá tomarse como indispensable
de los que están involucrados en cada caso sobre todo por un la decisión recae
sobre el juzgador pero es también recae sobre quien acusa y defiende es
importante proporcionar pruebas y elementos científicos probatorios para el
momento del juicio.
Siendo una técnica auxiliar de un buen número de
disciplinas como; la dactiloscopia, grafología, balística, fotografía, forense
y algunas más, también se recurre en varios métodos según sean necesarios
métodos ópticos, químico, físico, eléctrico, biológico con el fin de analizar
huellas proyectiles pelos sangre sueros tinta falsificaciones.
El artículo 3. El
procedimiento tiene como finalidad, garantizar la legitimidad y eficiencia de
la acción penal para que ejerza el ministerio público.
Es de suma importancia los dictámenes, proporcionados por
los expertos corroborando en el conocimiento de la materia que no debe ser
exclusivo ya que el juez y como las partes deben conocer para interpretar estas
técnicas.
Eugenio florarían, en su
libro de las prueba penales da la pauta
para entender por un es importante estudiar los medios probatorios.
Sobre el objeto de la prueba en bien procura el objeto de la prueba entrar en
contacto Con Ella y por los propios sentidos puede prenderlo por percepciones
personales oh también basándose en los informes basados por aquel que entrega
las pruebas y el juez certifica.
El objeto del estudio de
la criminalista se divide en pruebas directas e indirecta.
La directa es. En la se hace la
primera formulación de un caso concreto se presencia la con testigo y da
testimonio del delito cometido.
Prueba indirecta es: Que es una hipótesis
del objeto inmediato es distinto al delito y con el análisis se puede deducir
del propio ilícito.
Prueba indicaría: los indicios son
hechos, Las circunstancias Ciertas y
conocidos de los hechos, se desprenden
mediante la ello, ración lógica y existen circunstancia o hechos desconocidos.
Se define la criminalista
como: “ la ciencia auxiliar del penalista interesado en la
investigación de los delitos, aplicándose las técnicas en análisis del material
sensible (indicios) que son proporcionados para el juzgador para esclarecer el
ilícito de que se trate y así determinar la responsabilidad del inculpado”
Finalmente el doctor Luis
Rafael Moreno Gonzales menciona algunas recomendaciones que debe asumir el
perito que son:
Inquisitiva; cuando el perito debe
ser genial buscando la verdad técnica hechos reales.
Objetiva; con máxima exactitud
posible observar escrupulosamente la realidad.
Rigorosa; avanzar en el curso de
la investigación apoyándose en datos perfectamente e inequívocamente comprobados.
Critica; evaluando los
procedimientos utilizados en su labor de investigación.
Criminología.
Se ocupa de las variantes del fenómeno delictivo sus
autores y, sus instituciones. En el pasado está disciplina era limitada solo a
sus creadores a ver el grado de peligrosidad del delincuente con una visión
psicológico, la finalidad es transformar al delincuente reeducarlo,
rehabilitarlo al interior de la presión.
Hoy en día la
criminología se interesa por el por qué de la delincuencia la reacción social
que provoca y las instituciones busca medidas preventivas a nivel general par darse cuenta cuál es el fracaso de los
programas de reinserción social.
Existen actualmente reclusorios preventivos para quienes
necesitan medidas especiales de seguridad como son la delincuencia organizada
esta disciplina auxiliar se limita en atender
criminales quien estudia su parte humana.
Carlos Alberto Albert
argentino en uno de sus a acápites a “la técnica del exceso policial y
administrativo rentable del delito marginada dice:
Que en l
investigación policial se interrogan a muchos inocentes hasta dar con el
presunto culpable y que es un trabajo lento y agotador, frustrante necesitado
de descargas constantes algunas anotaciones sobre abusos del policía en cuanto
a numerosos premios contra los inculpados.
Conclusión
Tanto la criminalista como la criminología, forma las
llamadas ciencia auxiliares del derecho penal, se encuentran previstas en la reforma penal del 2008 y en los tuvimos 20 y 18 se hace mención de
los medios probatorios como la política criminalista preventiva dejando claro
la diferencia de ambas disciplinas.
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