viernes, 20 de mayo de 2016

Criminología y criminalista conocimiento necesario en los juicios orales.


 La criminología y criminalista. 


La criminología y criminalista son: dos disciplinas auxiliares del derecho penal  criminalista a y criminología con la finalidad de importar conocimientos en los juicios orales, sin dejar de lado otras disciplinas como son: política criminal, victimologia, sociología criminal, y penología.

De acuerdo con la reforma constitucional del 2008 en el artículo 20 constitucional se ubicó lo que es el sistema acusatorio oral en la fracción IV, donde nos indica que los juicios se celebrarán ante el juez.

Gracias a la reforma constitucional del 2008 hasta  la fecha se han logrados varios avances sobre todo en  los casos de las víctima a ya que esta reforma a cada quien se le da su lugar y con las modificaciones que obligó a con esta reforma a que la académicas revistan sus planes de estudio y que los abogados litigantes se actualicen con conocimientos con disciplinas  auxiliares como son la criminología, criminalista y la argumentación jurídica.

1. La reforma penal.

La reforma penal sin duda ah ingresado a México con este nuevo sistema a traído la modernización y con ellos la necesidad y la importancia de conocer y analizar que disciplinas pueden a portar y que conocimientos nos pueden aportar estas disciplinas  como son las ya mencionabas sin dejar a un lado ninguna de ellas.


El doctor Eduardo López Betancourt hace La diferencia entre los sistemas penales  para situar la importancia de estas dos disciplinas.

El sistema inquisitivo: Quien en su momento era la verdad material; por tanto la privación de la liberta sin y a capricho de autoridades incluso con la confección se lograba con la tortura.
El sistema acusatorio: permite la participación del estado y se cuenta con medios de defensa que viene siendo el defensor de oficio.

Ya con la reforma y de acuerdo al artículo 20 constitucional quien regirá ser el sistema acusatorio orientado al sistema mixto y las audiencias sean públicas según a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

De los artículos reformados en el sistema penal el que es relevante es el artículo 20 que nos habla de los juicios acusatorios orales, este artículo se divide en tres partes:

El primero: que nos habla de los principios generales como objeto del esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente y que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se separen.
Segundo: toda audiencia de desarrollará en presencia del juez sin que pueda delegar ninguna persona valorando las pruebas la cuales deben realizarse de manera libre y lógica.
Tercera; par los efectos de la sentencia: se considerarán como prueba las desbocadas solo en la audiencia, a excepciones de algunas que necesiten por naturaleza previa.
Cuarta: el juicio será celebrado ante  el juez que no haya conocido el caso.
Y será de manera oral.
Quinta: carga de prueba pRa demostrar la culpabilidad corresponde a la arte acusadora Y las partes tendrán igualdad procesal.
Sexta: ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.
Séptima: una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada.
Octava: el juez solo condenara cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
Novena: los principios previstos en este artículo se observarán en las audiencias preliminares al juicio.

Los principios desde el punto de vista jurídico “como norma no legal sino supletoria la cual es aceptada de jurisconsultos y tribunales.

Margarita Baladiez rojo sobre este punto de los principios de los cuales el derecho no se fundamenta en algo extracto, ideal o transcendental sino ir tiene su origen en la comunidad y que son convicciones o ideas jurídicas de una comunidad algunos de los principios que se incorporan al sistema acusatorio penal:

  1. El ciudadano tiene derecho acusar.

  1. Siempre hay alguien distinto al juez que presenta la acusación; de esta manera el juez no puede actuar de manera propia.

  1. Es necesario además de conocer de estos principios sobre las disciplinas de criminología y criminalista ya que apoyan y son necesarias para esclarecer y dar solución a las necesidades que se presentan en el ámbito penal.

Criminalista.

El artículo 20 constitucional ah puesto atención en lo medios probatorios para efectos y sentencia y estas pruebas son consideradas las que son desahogada en la audiencia del juicio y que será la presentación de argumentos y elementos probatorios y arena públicos contradictorios y orales.

Algunas  de  las reglas para admisión y valoración de las pruebas son:


Prueba para efectos de sentencia: que ha sido desahogadas en el juicio, material probatorio que haya recabado el ministerio público en la etapa de investigación y que no hayan sido introducido en la audiencia del juicio oral ya no tendrán valor ni las declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, material probatorio el juez no lo tendrá en cuenta para a su fallo.

Por tanto podemos afirmar que la criminología: es una disciplina que deberá tomarse como indispensable de los que están involucrados en cada caso sobre todo por un la decisión recae sobre el juzgador pero es también recae sobre quien acusa y defiende es importante proporcionar pruebas y elementos científicos probatorios para el momento del juicio.

Siendo una técnica auxiliar de un buen número de disciplinas como; la dactiloscopia, grafología, balística, fotografía, forense y algunas más, también se recurre en varios métodos según sean necesarios métodos ópticos, químico, físico, eléctrico, biológico con el fin de analizar huellas proyectiles pelos sangre sueros tinta falsificaciones.

El artículo 3. El procedimiento tiene como finalidad, garantizar la legitimidad y eficiencia de la acción penal para que ejerza el ministerio público.

Es de suma importancia los dictámenes, proporcionados por los expertos corroborando en el conocimiento de la materia que no debe ser exclusivo ya que el juez y como las partes deben conocer para interpretar estas técnicas.

Eugenio florarían, en su libro de las prueba  penales da la pauta para entender por un es importante estudiar los medios probatorios.

Sobre el objeto de la prueba en bien  procura el objeto de la prueba entrar en contacto Con Ella y por los propios sentidos puede prenderlo por percepciones personales oh también basándose en los informes basados por aquel que entrega las pruebas y el juez certifica.

El objeto del estudio de la criminalista se divide en pruebas directas e indirecta.

La directa es. En la se hace la primera formulación de un caso concreto se presencia la con testigo y da testimonio del delito cometido.

Prueba indirecta es: Que es una hipótesis del objeto inmediato es distinto al delito y con el análisis se puede deducir del propio ilícito.

Prueba indicaría: los indicios son hechos, Las  circunstancias Ciertas y conocidos de los hechos,  se desprenden mediante la ello, ración lógica y existen circunstancia o  hechos desconocidos.

Se define la criminalista como: “ la ciencia auxiliar del penalista interesado en la investigación de los delitos, aplicándose las técnicas en análisis del material sensible (indicios) que son proporcionados para el juzgador para esclarecer el ilícito de que se trate y así determinar la responsabilidad del inculpado”

Finalmente el doctor Luis Rafael Moreno Gonzales menciona algunas recomendaciones que debe asumir el perito que son:

Inquisitiva; cuando el perito debe ser genial buscando la verdad técnica hechos reales.
Objetiva; con máxima exactitud posible observar escrupulosamente la realidad.
Rigorosa; avanzar en el curso de la investigación apoyándose en datos perfectamente e inequívocamente comprobados.
Critica; evaluando los procedimientos utilizados en su labor de investigación.


Criminología.

Se ocupa de las variantes del fenómeno delictivo sus autores y, sus instituciones. En el pasado está disciplina era limitada solo a sus creadores a ver el grado de peligrosidad del delincuente con una visión psicológico, la finalidad es transformar al delincuente reeducarlo, rehabilitarlo al interior de la presión.

 Hoy en día la criminología se interesa por el por qué de la delincuencia la reacción social que provoca y las instituciones busca medidas preventivas a nivel general  par darse cuenta cuál es el fracaso de los programas de reinserción social.

Existen actualmente reclusorios preventivos para quienes necesitan medidas especiales de seguridad como son la delincuencia organizada esta disciplina auxiliar se limita en atender  criminales quien estudia su parte humana.

Carlos Alberto Albert argentino en uno de sus a acápites a “la técnica del exceso policial y administrativo rentable del delito marginada dice:

 Que en l investigación policial se interrogan a muchos inocentes hasta dar con el presunto culpable y que es un trabajo lento y agotador, frustrante necesitado de descargas constantes algunas anotaciones sobre abusos del policía en cuanto a numerosos premios contra los inculpados.


Conclusión


Tanto la criminalista como la criminología, forma las llamadas ciencia auxiliares del derecho penal, se encuentran  previstas en la reforma penal del 2008  y en los tuvimos 20 y 18 se hace mención de los medios probatorios como la política criminalista preventiva dejando claro la diferencia de ambas disciplinas.

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